Resumen: Despido por causas objetivas, declarado nulo en instancia por vulneración de la garantía de indemnidad. Se confirma el pronunciamiento de instancia, al no quedar acreditadas las circunstancias organizativas, económicas y productivas invocadas en la carta de despido para amortizar el puesto del actor como jefe del servicio de mantenimiento. La duplicidad de funciones con el otro jefe de mantenimiento, fundamento del despido, deriva de la decisión de la empresa de crear ese nuevo puesto de trabajo unos seis meses antes del despido. No se ha acreditado la disminución de la actividad en el departamento, ni la mala situación económica del hotel, y consta en cambio que la demandada después del despido iba a contratar a un segundo jefe del departamento. No se ha desvirtuado que el móvil del despido fuera la reclamación de horas extras que el actor presentó contra la empresa.
Resumen: La sentencia estima parcialmente el recurso revocando en igual medida la de instancia que había sido íntegramente desestimatoria de la acción entablada al tratarse de datos veraces y de interés, si bien reconoce que algunos habían dejado de tener este carácter.
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, confirma el fallo combatido que con estimación parcial de la demanda deducida por el Sindicato USO, declaró que la conducta empresarial de negar la asistencia del delegado de dicho sindicato a participar -con voz y sin voto- en las reuniones de la comisión de seguridad y salud laboral, lesiona su derecho a la libertad sindical, y condenando a abonar al Sindicato actor, en concepto de indemnización por daños morales la suma de 6000 €. Para llegar a esta solución el TS comienza por rechazar la modificación del relato fáctico e, interpretando desde una perspectiva constitucional los arts. 5 y 10 de la LOLS, concluye que una interpretación no restrictiva de lo recogido en el convenio colectivo de aplicación no puede contravenir las normas de derecho necesario citadas. Los negociadores de la norma paccionada no pueden restringir derechos que integran el contenido del derecho a la libertad sindical. Conclusión que no se ve desvirtuada por el hecho de que, no sólo la empresa, sino también otros sindicatos se opusieran a la asistencia del delegado de USO a las reuniciones de dicha comisión, al no desprenderse tal dato del inmodificado relato fáctico.